Respuestas a Cuestiones Concursales

Respuestas a Cuestiones Concursales

A continuación vamos a ofrecer algunas Respuestas a Cuestiones Concursales para resolver las dudas más comunes en relación a este tema. Como Manasstes se ha encargado del patrocinio de algunas jornadas relacionadas con las cuestiones concursales hemos optado por redactar las preguntas y respuestas más comunes.

Estas Respuestas a Cuestiones Concursales son solo una muestra de la implicación de Manassets en este campo.

Preguntas y Respuestas a Cuestiones Concursales 1

– Conforme el art. 586.1. 10º, si se pretende que el plan de reestructuración afecte al crédito público tendrá que acreditarse estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, [...] y para ello se exige la presentación de las certificaciones emitidas por la AEAT y TGSS, pero ¿qué sucede respecto del resto de administraciones públicas, también se exigen estas certificaciones?

Los únicos certificados obligatorios son los relativos a la AEAT y TGSS por la entidad tributaria que representan y su posición cualificada como acreedores de concurso.

Preguntas y Respuestas a Cuestiones Concursales 2

- Conforme al art. 37 bis se considera concurso sin masa, entre otras causas, cuando los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento. ¿Qué costes del procedimiento deben ser considerados?

Los costes que sufraguen los honorarios de la Administración Concursal, que es el órgano especialmente llamado a la realización de las tareas de liquidación del concurso hasta la misma finalización del mismo. Así como gastos que esta Administración Concursal, atendiendo a las circunstancias del concurso, considere pre-deducibles (Ej.: Créditos masa en relación con trabajadores, AEAT, TGSS...)

Preguntas y Respuestas a Cuestiones Concursales 3

El art. 446, ordena la formación de la sección 6ª en el mismo auto en el que se ponga fin a la fase común, pero parece existir una contradicción con el art. 296 bis que establece que, dentro de los 15 días siguientes al de presentacion del informe ex art. 290 por la AC, el LAJ dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso. ¿Auto o Decreto?

Hay que saber distinguir el cierre de la fase común y la formación de la Sección Sexta. Son dos momentos del procedimiento concursal que podríamos decir que van a caballo uno del otro, pero la amplitud de variantes que ofrece el concurso de acreedores ha dado situaciones en la que ambas Fases pueden encontrarse operativas al mismo tiempo.

Preguntas y Respuestas a Cuestiones Concursales 4

El art. 296, dispone que el LAJ dictará dicho decreto poniendo fin a la fase común del concurso, “con simultánea apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviera abierta”... debemos interpretar que la apertura de la fase de liquidación no comporta, necesariamente, el fin de la fase común y, por lo tanto, se tramitarán simultáneamente las dos fases: ¿qué efectos tendrá en la fijación de los honorarios de la AC?

Ninguno. Al igual que con el resto de concursos en los que esta simultaneidad no se da, comenzarán a devengarse los honorarios definitivos con la apertura de la fase de liquidación.

Preguntas y Respuestas a Cuestiones Concursales 5

– Si la fase común finaliza dentro de los siguientes 15 días de la presentación del informe del art. 290 y la lista de acreedores, lo será con independencia de las posibles impugnaciones, porque, evidentemente, no podrán estar tramitadas y resueltas en dicho plazo, cuando el art. 308 prevé la modificación parece que indefinidamente. [...] pero el art. 304 no prevé ningún plazo para la presentación de los textos definitivos, sin perjuicio de ir modificándolos indefinidamente, ¿cuándo se tendrán que presentar? ¿unos primeros a los 15 días?, ¿otros después de cada sentencia?, ¿o tendrá que esperarse a la finalización de todos los incidentes?

La figura de los Textos Definitivos tal y como la conocíamos no tiene cabida en la nueva legislación concursal. Deberá de presentarse la lista decisiva (final o cualquier otra acepción en referencia) de acreedores a los 15 días, sobre el cual, si fuera necesario, deberán de procederse a las modificaciones según los fallos judiciales de cada uno de los incidentes que se presenten, si los hubiera.

El administrador concursal se lo remitirá el mismo día de su presentación a deudor, acreedores reconocidos y otras personas que se hayan personado en el concurso. También se hará constar en el Registro Público Concursal para aquellos no personados hasta el momento y muestren interés en su legitimación.

Hasta que no se resuelvan estos incidentes concursales o lo demás de procedimientos previstos en el art. 308 TRLC, la lista definitiva de acreedores será susceptible de ser modificada, otorgándoles los créditos definitivamente reconocidos.

La apertura de la Sección Sexta fija el carácter definitivo de estos textos, solo pudiendo habilitarse la modificación de los mismos por la vía del incidente.

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