Gestión de Tertulias Concursales

Gestión de Tertulias Concursales

Manassets se ha encargado recientemente de la Gestión de Tertulias Concursales. Nuestro conocimiento del sector nos permite aportar conocimientos y experiencia.

Los encuentros organizados con el objetivo de aclarar conceptos y dudas motivados por las novedades presentadas con motivo de la nueva ley concursal han supuesto un gran éxito de convocatoria. El sector evoluciona y es necesario reciclarse en cuanto la forma de trabajar y la normativa correspondiente.

Las Tertulias Concursales en las que Manassets ha colaborado en la gestión han tenido lugar en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, en el 44 de la calla Allcalá de Madrid. A finales del año 2022 se celebró la primera de ellas mientras que la segunda tuvo lugar el 18 de mayo de 2023.

Manassets, colaboradores en la Gestión de Tertulias Concursales

El tema escogido para el encuentro de mayo ha sido "Principales novedades prácticas del TRLC". Contó con la participación de los tertulianos D. Moises Guillamón Ruiz, Magistrado del Juzgado Mercantil 5 de Madrid y D. Juan Carlos Picazo Menéndez, Magistrado del Juzgado Mercantil 7 de Madrid.

Los temas tratados han servido de gran ayuda a todos los que han decidido acudir puesto que se han resuelto dudas y cuestiones relacionadas con la nueva ley concursal.

La idea ha sido poder resolver las principales dudas como pueden ser

  • Conforme al artº 586.1.10º, si se pretende que el plan de reestructuración afecte al crédito público tendrá que acreditarse estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, … y para ello se exige la presentación de las certificaciones emitidas por la AEAT y la TGSS, pero…
    ¿qué sucede respecto del resto de administraciones públicas, también se exigen estas certificaciones?
  • Conforme al artº 37 bis) se considera concurso sin masa, entre otras causas, cuando los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
    ¿Qué costes del procedimiento deben ser considerados?
  • El artº 446, ordena la formación de la sección 6ª en el mismo Auto en el que se ponga fin a la fase común, pero parece existir una contradicción con el artº 296 bis que establece que, dentro de los 15 días siguientes al de presentación del informe ex artº 290 por la AC, el LAJ dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso.
    ¿Auto o Decreto?

Son muchas más las dudas que quedaron resueltas en estas Tertulias pero si quieren más información estamos a su disposición para poder ayudarle.

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